jueves, 16 de enero de 2014

20 aniversariu del Llevantamientu zapatista



Fae ya 20 años, el 1 de xineru de 1994, nel estáu mexicanu de Chiapes, un grupu armáu llamáu "Ejército Zapatista de Liberación Nacional" encabezaba una rebelión de 12 díes que tomó'l nome de Llevantamientu zapatista. El pueblu indíxena cansáu d'explotación y falta de drechos glayó basta col soníu les armes. El pasamontañes su seña d'identidá.
Les muyeres tamién tuvieron les sos demandes específiques na revolución zapatista. Copiamos equí una carta con elles:

“En su justa lucha por la liberación de nuestro pueblo, el EZLN incorpora a las mujeres en la lucha revolucionaria sin importar su raza, credo, color o filiación política, con el único requisito de hacer suyas las demandas del pueblo explotado y su compromiso a cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la revolución. Además, tomando en cuenta la situación de la mujer trabajadora en México, se incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia en la siguiente LEY REVOLUCIONARIA DE MUJERES:
Primera: Las mujeres, sin importar su raza, credo o filiación política tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
Segunda: Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un salario justo.
Tercera: Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.
Cuarta: Las mujeres tienen derecho a participar en asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
Quinta: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.
Sexta: Las mujeres tienen derecho a la educación.
Séptima: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
Octava: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación serán castigados severamente.
Novena: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
Décima: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y los reglamentos revolucionarios.”





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